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  • Foto del escritorLydia Blanco Rodríguez

La pensión de alimentos y los gastos escolares y extraescolares

Arranca un nuevo curso y con él el temido gran desembolso por el sinfín de gastos escolares y extrascolares de los hijos y a los que los padres deben hacer frente. Cuando, además, los padres están divorciados o separados, la situación puede complicarse más de lo que nos imaginamos.


¿De qué forma se tienen en cuenta los gastos escolares y extraescolares en la pensión de alimentos?

  • Sobre los gastos escolares: En el supuesto de quelos padres estén divorciados o separados legalmente, quien debe sufragarlos es el progenitor custodio, es decir, quien ostente la guarda y custodia del hijo, en tanto que los conocidos como gastos de educación se encuentran ya contemplados en la pensión alimenticia que abona el progenitor no custodio, siendo que ésta precisamente se calcula teniendo en cuenta muy significativamente la cifra a la que ascienden dichos gastos. Concretamente, el art. 142 del Código Civil expone que por alimentos debemos entender el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, entre otros. Así entonces, estos gastos reciben la consideración de ordinarios atendiendo a su periodicidad -véase la Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, de 15 de octubre-.

¿Qué tipo de desembolsos académicos incluimos en esta clasificación? Entre otros: – Cuota de escolarización mensual – Seguro escolar – Transporte – Comedor – Uniformidad – Libros – Material escolar


  • Sobre los gastos extraescolares: Estos gastos son aquellos que, generalmente, tienen carácter extraordinario, pues muchos de ellos derivan de situaciones imprevisibles o infrecuentes; por tanto, dada de su extraordinariedad, no han sido incluidos en la pensión de alimentos que pesa sobre el progenitor no custodio, por lo que deberán abonarse por mitades.

¿Qué tipo de desembolso académico incluimos en esta clasificación?

– Clases de apoyo o refuerzo escolar – Gastos de actividades deportivas o artísticas que desarrolle el menor


Sobre este punto conviene hacer una serie de precisiones. Las clases de apoyo o refuerzo escolar pueden considerarse perfectamente como una de las situaciones imprevisibles o infrecuentes a las que hacíamos referencia anteriormente, dado que no se puede prever si el menor las necesitará en algún momento, cuándo se dará dicho momento y durante cuánto tiempo se prolongará.

Por otra parte, los gastos derivados de actividades deportivas o artísticas suelen ser una frecuente fuente de conflicto. No suelen ser gastos necesarios y decidir si deben o no ser abonados por mitades es motivo de discusión. En caso de que no hubiera acuerdo entre ambos progenitores, debería ser un Juez quien determinara la atribución de dichos gastos mediante un incidente de declaración de gasto extraordinario.

¿Y qué sucede si estos gastos se han dado siempre durante la vida del menor? Pongamos el ejemplo de que Pablo, desde pequeño, acude a clases de lenguaje musical todos los martes y viernes. En tal sentido, podrían considerarse perfectamente subsumibles dentro de la pensión alimenticia, pues son gastos sobradamente conocidos. Así entonces, cabe destacar también que, en el momento en que Pablo dejara de acudir a esas clases, sería procedente instar una modificación de medidas a efectos de reducir el importe de dicha pensión.


Conocidos los gastos, ¿cómo se lleva a cabo su reclamación?

En cuanto a los gastos escolares (ordinarios), que se encuentran previstos, como decíamos, en la pensión de alimentos, si el progenitor obligado al pago no la abonare, debería presentarse demanda de ejecución.

En relación al desacuerdo en el sufragio de los gastos extraescolares (generalmente, extraordinarios), tal y como se ha apuntado anteriormente, debería plantearse un incidente de declaración de gasto extraordinario, y si el Juez estimare que deben ser abonados por mitades, instar igualmente su ejecución a efectos de reclamar las cantidades pendientes.


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