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  • Foto del escritorLydia Blanco Rodríguez

Redes sociales e hijos menores de edad: ¿qué se está publicando?, ¿dónde está el límite?

La cuestión sobre si pueden o no subirse fotografías de nuestros hijos menores de edad cuando, por ejemplo, es nuestra voluntad como progenitor impedirlo pero el otro progenitor sí desea hacerlo y puede que, efectivamente, ya lo esté haciendo, ha sido siempre un asunto bastante controvertido.


De antemano cabe señalar que hay que estar al caso concreto, pues habrá que atender a la edad del menor, al público que puede tener acceso a ese contenido, a si hay acuerdo entre los titulares de la patria potestad o no en relación a este asunto, etc.


El hecho de ostentar la patria potestad de nuestros hijos, en contra de lo que piensan muchos padres, no nos da vía libre para poder jugar con su imagen a la torera, en tanto que, entre otras cuestiones, la sobreexposición de los menores en redes sociales podría atentar contra lo dispuesto en el art. 18.1 de nuestra Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; precepto constitucional que se ha visto desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y también no hay que olvidar otro derecho sobre el que incide esta práctica: el derecho a la protección de sus datos de carácter personal.


No obstante, sí es cierto que colgar una fotografía de un menor es una conducta que forma parte de la esfera relativa a la patria potestad y corresponde a los titulares de dicha patria potestad (que, normalmente, son ambos progenitores) la toma de esa decisión, con independencia de quién tenga atribuida la guarda y custodia de los menores.


Es importante señalar que parece que las audiencias provinciales españolas se encuentran divididas:

Por un lado, son numerosos los pronunciamientos de distintas audiencias provinciales de España en los que se advierte que, en caso de que no haya acuerdo entre los padres -titulares, como decíamos, de la patria potestad- sobre la utilización de la imagen de su hijo menor, el progenitor interesado debe acudir al juez competente para recabar la debida autorización.

Por otro lado, muchas AP entienden que, pese a que los progenitores ostentan una titularidad conjunta de la patria potestad, no es necesario el consentimiento de ambos para la publicación de fotografías en redes sociales por uno solo de ellos, pues dicha actuación se ajusta al uso social, de acuerdo con lo previsto en el art. 156 del Código Civil.


A mi modo de ver, la clave es el público al que la publicación está dirigida, pues ello podría ir claramente contra el interés superior del menor al suponer una posible sobreexposición.


¿Por qué es importante la edad del menor?


Porque el consentimiento para poder publicar una fotografía suya debe ser prestado por el propio menor “si sus condiciones de madurez lo permiten”. Por lo tanto, cuando el hijo es menor pero tiene madurez suficiente y uno de los dos o los dos progenitores publican una fotografía sin su consentimiento, a ojos de la letrada que suscribe este artículo esos padres estarían incurriendo en una intromisión ilegítima en el ámbito del derecho a la propia imagen del hijo.

La edad que se establece legalmente para tratar de materializar esa madurez son los 14 años conforme a lo que se prevé en la normativa aplicable relativa a protección de datos, teniendo presente que no será válido el consentimiento prestado por los mayores de 14 años si se comprueba que éstos no reúnen las condiciones de madurez exigidas.


Conclusiones


Bajo mi punto de vista, es necesario recabar siempre el consentimiento expreso del otro progenitor a la hora de subir fotografías a redes sociales y se debe proteger la esfera íntima del menor limitando el acceso al público.

Si un padre o una madre desea publicar fotografías de su hijo en redes sociales con la oposición del otro, el primero tiene que solicitar autorización judicial. Y si ese progenitor sube fotos del hijo sin haber recabado la correspondiente autorización judicial y, como decimos, sin el consentimiento del otro, este otro podrá solicitar al juzgado la retirada de las fotografías. El modo de hacerlo sería instando un procedimiento de jurisdicción voluntaria por la vía del artículo 156 del Código Civil.


Y a pesar de todo lo anterior, considero que con un poco de sentido común y consideración hacia la protección de nuestros hijos se resolverían la mayoría de controversias relativas a este asunto.

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