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  • Foto del escritorLydia Blanco Rodríguez

Absolución o archivo por violencia de género: ¿es viable solicitar una modificación de medidas?

No son pocos los casos de familia que se sustancian en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a raíz de una denuncia por presunta violencia de género, bien porque directamente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer haya conocido sobre el asunto de inicio en tanto que no existe procedimiento previo alguno, o bien porque el asunto se haya instado ante los juzgados de familia pero a lo largo del procedimiento se haya presentado denuncia, motivo por el cual el Juzgado de Primera Instancia debe inhibirse en base a la conocido como “vis atractiva”.


El mero hecho de encontrarse incurso en un procedimiento penal por presuntos malos tratos es causa para que no proceda establecer una guarda y custodia compartida, tal y como se establece en el art. 92.7 del Código Civil. Por lo tanto, aquel padre que haya pretendido establecer judicialmente la guarda y custodia compartida y, sin embargo, haya sido denunciado por presuntos malos tratos, aun sin ser cierto, verá frustradas sus pretensiones.


Se podría pensar, como así sucede en la práctica en algunas ocasiones, que una posible “solución” pasaría por solicitar al juzgado la suspensión del proceso civil (en el que se está discutiendo la custodia de los hijos) por prejudicialidad penal. No obstante, el Tribunal Supremo ha advertido en numerosas ocasiones que tal opción, de entrada, podría dar lugar a una provisionalidad sine die y ello sería totalmente contrario a la protección de los intereses de los menores.


Así entonces, es frecuente llegar a acuerdos relativos a la custodia que conlleven la consecuencia que, de no pactarse de mutuo acuerdo, sería igualmente acordada: el establecimiento de la guarda y custodia exclusiva en favor de la madre.


¿Qué pasa, entonces, si he perdido la custodia de mis hijos y finalmente se ha declarado mi absolución o el archivo del procedimiento?


No está todo perdido…


Tradicionalmente, para poder modificar las medidas civiles dictadas en el seno de un procedimiento de guarda y custodia seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer correspondiente, aun cuando se daba la absolución del acusado o el archivo de la causa, se requería igualmente la modificación sustancial de algunas de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la resolución.


No obstante, en base a un giro en los criterios jurisprudenciales que aplica el Tribunal Supremo, desde hace un tiempo se considera que la absolución o el archivo es causa ya suficiente para motivar la modificación de medidas, sin que sea necesario que concurra ninguna circunstancia más.


Así pues, siendo que el archivo o la absolución ya es motivo más que suficiente para justificar la presentación de una demanda solicitando la modificación de las medidas pactadas o impuestas originariamente, el progenitor que se encuentre en esta situación podría solicitar la guarda y custodia compartida o exclusiva de sus hijos.


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