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  • Foto del escritorLydia Blanco Rodríguez

Custodia compartida por años escolares alternos: ¿solución a la mala relación entre los padres?

La Audiencia Provincial de Albacete, en una reciente sentencia, ha acordado establecer un régimen de guarda y custodia compartida por años escolares alternos bajo la base de la mala relación existente entre los progenitores de tres hijas de 11, 14 y 16 años de edad.


Ni guarda y custodia compartida configurada por semanas alternas, ni períodos quincenales, ni mucho menos un sistema 2-2-3... Esta es la solución que ha ofrecido recientemente esta Audiencia Provincial.


Pongámonos en antecedentes: La sentencia dictada por la juez de primera instancia puso fin a varios años de conflicto entre dos padres que pedían para sí la guarda y custodia exclusiva de las menores otorgando ya la guarda y custodia compartida por años alternos.

Esta sentencia fue recurrida por la madre, quien aseguraba que con este sistema se veían claramente afectadas las relaciones paternofiliales, en cuanto supondría un desapego de las menores hacia sus progenitores y era un sistema totalmente desproporcionado, pues afirmaba que "el hecho de que las menores permanezcan bajo la influencia de uno solo de los progenitores durante tan extenso lapso de tiempo, sin duda alguna favorecería el alejamiento del otro progenitor".


No obstante, la AP considera que, debido al alto nivel de conflictividad que existe entre los padres, y tras valorar el informe psicosocial en el que se contó con la opinión de las hijas comunes, es la solución más beneficiosa para las mismas, pues se prevé un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio consistente en fines de semana alternos y dos tardes entre semana (además del reparto de las vacaciones escolares), por lo que, recoge la sentencia, "permite el contacto frecuente y casi diario de las menores con el otro progenitor".


Esta sentencia, a la que se puede acceder clickando aquí, sin duda, destaca por establecer un reparto de las estancias para nada común, pero puede abrir la veda para dar solución a padres incapaces de aparcar sus diferencias en beneficio de sus hijos, quienes, según la jueza cuya sentencia se confirma por parte de la AP, "deberán ser conscientes de que tendrán que mantener una actitud flexible y superar sus diferencias, si lo que realmente pretenden (...) es actuar en beneficio de las menores procurándoles el bienestar y la estabilidad necesaria no sólo en el ámbito emocional y afectivo, sino también en su desarrollo personal".



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