La evolución de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga al Gobierno a modular y concretar de manera continua las medidas adoptadas en aras de asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y con el objeto de proteger a la población infantil, el Ministerio de Sanidad ha dictado una orden para establecer el modo en que los niños menores de 14 años pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.
Esto es todo lo que debes saber del modo en que se deben llevar a cabo las salidas con nuestros hijos a partir del domingo, 26 de abril:
1. HORARIO DE LOS DESPLAZAMIENTOS.
A fin de evitar aglomeraciones, se permiten las salidas entre las 9 y las 21 h.
2. DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS.
Compañía: Con un adulto responsable.
Zonas: Vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Modo, tiempo, distancia, horario: Un paseo diario, de máximo una hora de duración, a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9 y las 21 h.
Excepción: Se excluyen de este permiso los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3. REQUISITOS PARA EVITAR EL CONTAGIO.
Número de personas: El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños.
Distancia interpersonal con terceros: Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
4. LUGARES PERMITIDOS.
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
NO estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
5. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ADULTO RESPONSABLE?
Aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona distinta de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de éstos.
Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos anteriores para evitar el contagio.
En este enlace se puede encontrar la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.