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  • Foto del escritorLydia Blanco Rodríguez

Los abuelos, cruciales en el desarrollo de sus nietos: solicitud de visitas en favor de éstos

Es innegable el papel tan crucial que protagonizan los abuelos en la vida de sus nietos. No obstante, los conflictos que con frecuencia se suscitan entre los progenitores suelen salpicar las relaciones de los hijos con sus abuelos. Proteger esas relaciones y ese vínculo, que no puede equipararse a ningún otro y que es tan relevante en la esfera emocional de ambas partes, tiene que ser primordial para quienes debemos velar por el interés de los menores y su estabilidad emocional.

Así entonces, el Derecho de Familia no puede quedarse indiferente frente al mismo y nuestro legislador, mediante la redacción del art. 160 del Código Civil, recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos siempre que no exista justa causa para determinar lo contrario, esto es, cualquier motivo por el cual se cause un perjuicio al menor en su desarrollo y salud mental. Por tanto, la mala relación entre los progenitores, que recurrentemente se alega para entorpecer y poner trabas a estas relaciones, no puede ser considerada como una justa causa, pues estaríamos sometiéndonos al arbitrio de la voluntad de una de las partes, lo que, lejos de ser justo, es manifiestamente lo contrario.

El Tribunal Supremo ha establecido que “(…) la relación del nieto con los abuelos es enriquecedora” y que “no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto”.

Para poder hacer efectivo ese derecho, debe instarse demanda de juicio verbal solicitando que se fije un régimen de visitas a favor de los abuelos dirigida al Juzgado de Primera Instancia competente. En caso de que el nieto sea menor de 12 años, y con el fin de que puedan valorarse todas las circunstancias que afectan a la esfera del menor y determinar así el régimen de visitas más adecuado, sería posible solicitar un informe elaborado por el Equipo Psicosocial adscrito al juzgado. En caso de que éste fuere mayor de 12 años (o en el supuesto de que tuviere madurez suficiente, circunstancia que deberá ser valorada por el juez), podría prescindirse de dicho informe por no considerarse necesario, en tanto que a partir de dicha edad el menor tiene derecho a ser oído.

Por otro lado, es imprescindible que el régimen de visitas se adecúe, como resulta evidente, a las circunstancias familiares; y el modo en que deba configurarse dicho régimen deberá atender a las mismas.

Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en Familia y con su labor conciliadora para hacer efectivo este derecho en aras de no reducir la relación personal a un simple contacto durante un breve tiempo, puesto que los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y que va mucho más allá.

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