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  • Foto del escritorLydia Blanco Rodríguez

El pago de pensiones compensatorias en los divorcios de mutuo acuerdo ante notario deduce en el IRPF

A las puertas de la finalización del plazo para la presentación de la declaración de la renta, ha salido publicada una sentencia dictada por el Tribunal Supremo mediante la que el órgano establece que el pago de pensiones compensatorias en los procesos de divorcio de mutuo acuerdo ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia deducen en el IRPF.

Tradicionalmente, únicamente eran objeto de esta deducción las pensiones compensatorias en favor del cónyuge fijadas por decisión judicial, en virtud de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reza la sentencia lo siguiente:

"Una interpretación literal del artículo 55 de la LIRPF parece abonar la tesis (...) de la exigencia de una intervención judicial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que modifica los preceptos del Código Civil antes transcritos es posterior, y por otra parte cuando se aprueba la LIRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia.

Pues bien, esta posibilidad, sin duda dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias correspondientes a dicha separación o divorcio, y de aligerar sin duda la sobrecargada Administración e Justicia, se frustraría si como sostiene la recurrida se exigiera en todo caso una posterior intervención judicial, cuando la separación o divorcio, en el que se hubiera fijado la pensión compensatoria, se hubiera realizado ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta además que en el caso de separación o divorcio realizada ante el Juez, si hay mutuo acuerdo en la fijación de la pensión compensatoria, el Juez no fija la pensión, sino que acepta la presentada por las partes".

Es importante tener en cuenta lo siguiente: si el acuerdo proviene de capitulaciones matrimoniales (no vinculado a separación o divorcio) tendrá efectos civiles inter partes pero no se integrará dentro de lo previsto en este artículo.

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