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  • Foto del escritorLydia Blanco Rodríguez

Gestación subrogada: Inscripción como hija a una niña gestada mediante un vientre de alquiler


La Audiencia Provincial de Palma, confirmando el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza en el seno de un procedimiento de filiación, ha dictado una sentencia pionera en toda España, mediante la que se reconoce el derecho de inscribir como hija a una niña que fue gestada mediante un vientre de alquiler en Rusia y que ha tenido un correcto desarrollo en el seno de su familia actual.

Entiende la Audiencia, pues, en contra del criterio de la Fiscalía, que el establecimiento de la filiación es importante para su seguridad jurídica, anteponiendo el interés superior de la menor a la ilegal maternidad subrogada en nuestro país, ya que no olvidemos que esta manera de acceder a la maternidad supone una vulneración de lo dispuesto en la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, por lo que un posible contrato en ese sentido sería nulo de pleno derecho en España.

La madre biológica jamás se personó en el procedimiento para reclamar la filiación, pese a haberse acordado su emplazamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia, siendo la paternidad absolutamente desconocida.

Para fundamentar su decisión, la Audiencia se ha basado en algunas sentencias del TEDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano que en 2019 confirmó la necesidad de proteger el derecho del niño al respeto de su vida privada y la exigencia de que la legislación nacional prevea la posibilidad de reconocer esa relación jurídica paternofilial.

No sería extraño preguntarse por qué no se ha encuadrado esta situación dentro de la figura de la adopción, pero ello no sería posible porque madre e hija superan la diferencia de 45 años que se establece como límite legalmente.

Establece la Audiencia que "concluir aquí que la filiación viene determinada por el parto no conlleva beneficio alguno para la menor"

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