top of page
  • Foto del escritorLydia Blanco Rodríguez

¿Me pueden quitar la patria potestad de mis hijos?



La patria potestad es un conjunto de deberes y derechos que se atribuyen a los padres de hijos no emancipados, ejerciéndose esta responsabilidad parental, tal y como reza el art. 154 del Código Civil, siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función, como decimos, comprende deberes y facultades, que son los siguientes:


1º.- Velar por los hijos, cuidar de ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, procurarles educación y formación integral.

2º.- Representarlos y administrar sus bienes con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador (y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria)


La patria potestad, a tenor de lo dispuesto en el art. 156 Cc, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Esta condición implica, también, tener la representación legal de los hijos.



¿Cómo se puede extinguir la patria potestad?


La patria potestad se acaba por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación o por la adopción del hijo (art. 169 Cc).

Además, el art. 170 Cc dispone que los padres podrán ser privados de la patria potestad de manera total o parcial por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Igualmente, podrán, en beneficio del menor, acordar su recuperación cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Sobre esta privación es de especial interés lo recogido por el Tribunal Supremo, en la STS 621/2015, de 9 de noviembre, por la que se confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma en la que se priva a un hombre de la patria potestad de su hija por no hacer frente a la pensión de alimentos ni cumplir con el régimen de visitas. El TS afirma que “la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido”.

Entiende la doctrina que “se trata de una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, y es por ello que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”.

Así entonces, los incumplimientos, que deben considerarse graves y reiterados en el tiempo, pueden ser: la falta de relación con el menor o la dejación de las funciones como padre tanto en lo afectivo como en lo económico, todo ello sin causa justificada. Se entiende que todo ello deja afectada la relación paterno-filial de manera seria y justificada y es causa, por tanto, de la pérdida de la patria potestad.


En cualquier caso, habrá que estar a cada caso concreto, en tanto que la variabilidad de las circunstancias exige conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación, exigiendo tener siempre presente el interés superior del menor.

bottom of page